jueves, 19 de noviembre de 2009

La Anulación del Laudo Arbitral

1 comentario:

Unknown dijo...

Señor Matheus:
Antes que todo se agradece el aporte realizado a la comunidad de abogados e interesados en este tema.

Sin embargo,vea usted, a mi entender, la LGA encuentra varios vacíos que son de temer, y que desgraciadamente dichas situaciones premian a los dolosos. Me explico mediante un ejemplo:

1.- Pongamos que A es administradora judicial de una sucesión indivisa con un patrimonio considerable de varios inmuebles. Esta administradora entra en contacto con un "tercero" y arrienda dichos inmuebles con "opción de compra" sin consultar ni contar con autorización de los copropietarios ni autorización judicial. En dicho contrato (fin ilícito) pactan una cláusula arbitral de árbitro único. Obviamente el precio es vil. El arrendatario se acoge a la opción de compra, y la administradora asiste a la instalación del árbitro, pero no dice nada. Le dan la "razón" al arredantario y el árbitro dispone la transferencia y ordena el pago así como la inscripción del laudo, protocolizando el mismo para dicho fin.La sucesión indivisa jamás fue notificada, sólo la administradora judicial.

Una vez obtenido el "laudo", ambas partes encarpetan el mismo para que pase el plazo de caducidad del recurso de anulación . Desgraciadamente la ley de arbitraje no dice nada al respecto, porque si bien es cierto se utiliza complementariamente el CPC,también es cierto que los medios de impugnación en el arbitraje son los contemplados en la LGA. Incluso no existe la posibilidad de aplicar la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, pese a que en caso de transacción podría ser aplicable según a entender de la siempre punzante Eugenia Ariano Deho.

Llegamos a una situación insólita que una aberración tiene efectos de "cosa juzgada" y que incluso si es que existe una reacción legítima de los copropietarios, esta gente puede "ejecutar su laudo" en vía judicial no pudiendo los integrantes de la sucesión indivisa contradecir, porque el CPC al respecto es súper restrictivo.

2.- La misma administradora judicial administra judicialmente una empresa cuya administración judicial se encuentra inscrita en los registros públicos, en un proceso penal. Como sabe que el proceso penal absolverá al inculpado,celebra " un contrato de gestión empresarial" pero en representación del directorio (pese a que todos los órganos de gobierno han cesado de pleno derecho)y en dicho contrato se establece nuevamente cláusula arbitral. Incurre la administradora " en causal de acudir a la cláusula arbitral" y en el interín realizan una transacción, la misma que el árbitro inserta en su laudo, pues el laudo insólitamente ordena inscribir el nuevo directorio y gerente general de la empresa en el Registro de Personas Jurídicas, pese a que existe administración judicial. Nuevamente encarpetaron el laudo y lo sacan una vez pasado el plazo de caducidad de recurso de anulación de aludo arbitral.

Estos casos son reales, y hasta donde tengo conocimiento, también pasa con empresas y gerentes mafiosos que buscan sustraer su patrimonio de sus obligaciones. Hubiera sido muy útil que una pluma talentosa como la de usted diera luces al respecto, y señale que el arbitraje puede ser también un grave riesgo por estos vacíos de la ley. Pues el plazo para el recurso de anulación no debiera ser de caducidad sino de prescripción y que por política legislativa se amplíe el plazo porque cosas como estas pasarían con menos frecuencia, pues una mentira no puede sostenerse ni encubrirse por tanto tiempo.